Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 05-0563, 05/05/2005
Expediente05-0563
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Alexis Sánchez Sosa, quien solicitó su exclusión del Registro de Información Policial del CICPC. La Sala consideró que la pretensión del demandante encuadra en lo previsto en el artículo 28 de la Constitución, que protege el derecho a conocer la información que sobre las personas se recopila. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción y ordenó el emplazamiento del CICPC para que exponga lo que a bien tenga respecto a la solicitud del demandante.

Extracto de la motiva

(…) observa este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, de manera reiterada y con carácter vinculante, que le corresponde a ella el conocimiento de las acciones cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo. Así quedó establecido en sentencia 332 del 14-03-2001 (…). Ahora bien, determinada como ha sido, la pretensión del quejoso, en el sentido que el ciudadano Williams Alexis Sánchez Sosa, titular de la cédula de identidad N° 10.545.916, sea excluido del Registro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por cuanto dicha pretensión encuadra en lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, en atención a lo ordenado por la citada Sala, conforme a las consideraciones expuestas en el fallo parcialmente citado, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo y en consecuencia declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ALEXIS SÁNCHEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 10.545.916, asistido los abogados Yolanda Marlene Pereira y Rigoberto Hernández Armas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.450 y 20.498, respectivamente, contra el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). 3.- ORDENA emplazar al Comisario Carlos Bastidas Arismendi, encargado del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la informaciónCICPCexclusión de datoshabeas dataderechos constitucionaleslegitimación activacompetencia

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