Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 03-1245, 30/04/2004
Expediente03-1245
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alonso Arévalo Campíns contra una sanción disciplinaria impuesta por la Academia Militar de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que el quejoso debía haber optado por un recurso contencioso administrativo de nulidad en lugar de un amparo constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el accionante contaba con medios procesales ordinarios para impugnar el acto administrativo que consideraba lesivo.
Extracto de la motiva
La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Fidel Montañéz Pastor y Miguel Ángel Castillo y en consecuencia confirma la decisión dictada el 20 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados anteriormente señalados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALONSO ARÉVALO CAMPÍNS, contra el acto administrativo número de serial 04401, emanado de la Dirección de la ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA, el 13 de noviembre de 2002.
Palabras clave
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