Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 00-1493, 02/04/2002
Expediente00-1493
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Pedro Antonio Piña Nelo contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar una apelación interpuesta por Ramón Vicente Sánchez Torres. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó el derecho al debido proceso al basarse en una errónea valoración de la prueba de confesión, lo que llevó a la anulación de la decisión apelada y a la orden de remitir el expediente para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El amparo que dio origen al presente procedimiento fue interpuesto contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de diciembre de 1999, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Vicente Sánchez Torres contra la decisión que dictó, el 4 de mayo de 1998, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que a su vez declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria que había sido intentada por aquél, y revocó la medida de secuestro sobre un inmueble que había sido acordada a su favor y en contra de la parte actora. La sentencia que fue impugnada en amparo revocó la decisión apelada y ordenó la restitución del inmueble a favor del ciudadano Ramón Vicente Sánchez Torres. Adujo la parte actora, en su escrito libelar, que la decisión impugnada es violatoria de su derecho al debido proceso, ya que, en contradicción con lo que expresamente establece el artículo 1401 del Código Civil, según el cual nadie puede hacer por sí mismo prueba a su favor, acordó que el querellante confesó y con ello probó sus afirmaciones de hecho, es decir, que al confesar hizo prueba a favor de sí mismo y no de la parte demandante en amparo. Agregó la parte actora que tal proceder que fue recogido en la sentencia impugnada, violó flagrantemente la relación teleológica que debe existir entre la Ley y la Justicia en una extralimitación o abuso de poder por parte del Juez, el cual, hizo un uso desmedido y arbitrario de sus atribuciones más allá de los límites de su ejercicio en la resolución del caso planteado y fuera de su competencia constitucional. Ahora bien, de las actas del expediente, de las exposiciones realizadas al momento de celebrarse la audiencia oral por las respectivas representaciones del demandante, del tercero interviniente y de la representante del Ministerio Público, la Sala estima que el amparo interpuesto debe ser declarado con lugar, por cuanto se evidencia que el Juez de la sentencia impugnada basó preponderantemente la dispositiva de la misma, en la errónea valoración atribuida a la prueba de confesión que tuvo lugar en el procedimiento de segunda instancia.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano PEDRO ANTONIO PIÑA NELO, contra la decisión que dictó, el 13 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia anula la precitada sentencia; 2. ORDENA remitir el presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que dicha instancia se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo expuesto en esta decisión, sobre la apelación formulada por el ciudadano Ramón Vicente Sánchez Torres, tercero interviniente en el presente procedimiento de amparo constitucional, contra la sentencia dictada, el 4 de mayo de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria incoada por aquél.