Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0724, Exp. 25-0109, 14/05/2025
Expediente25-0109
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cindy Guerrero en representación de Endry Antonio Bracamonte León. La solicitud fue motivada por la alegación de vulneración de derechos durante el juicio penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Tras el análisis, la Sala se declaró incompetente para conocer del avocamiento y decidió remitir el caso a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso bajo estudio, debe hacerse un análisis de la naturaleza propia de la pretensión y de las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. En relación con lo expuesto, es necesario acotar que la Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se comprueben 'ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general' (cfr. sentencia núm. 750 del 5 de abril de 2006, Caso: 'Representaciones Renaint C.A.'). Ello así, en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta Sala respecto de la causa N° 12J-1335-2022, que cursa en el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio penal seguido por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y distribución en mayor cuantía. La solicitud de avocamiento obedece a que la defensa privada considera que le fueron vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y que no tomó en cuenta la testimonial de los tres testigos presenciales, así como presuntamente su representado no estaba relacionado con la presentación del detenido, el auto de solicitud de imputación y hasta la parte del juicio, ya que al no coincidir lo narrado con lo demostrado, en una amplia relación con el hecho investigado –a su decir– todo el proceso es nulo de nulidad absoluta.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cindy Guerrero. 2. DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.