Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0724, Exp. 22-1049, 08/11/2024
Expediente22-1049
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Luis Castellano Molero en representación de Oscar José Botero Osuna, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia había cesado, ya que se realizó la notificación correspondiente a las partes. La Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Se desprende del presente asunto que el accionante arguye la presunta violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos humanos, que denuncia se configuró por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial, al momento de remitir el asunto signado con el alfanumérico N° GP01-S-2021-000696, seguido en contra del ciudadano Oscar José Botero Osuna, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14 de julio de 2.022, sin previamente notificar a la defensa de la publicación en extenso del auto motivado de la audiencia preliminar, del auto mediante el cual decreta la medida privativa de libertad, y del auto de apertura a juicio, lo que delata ocasiona un error inexcusable de derecho. A tal efecto, esta Instancia una vez recibido el presente asunto, consideró necesario oficiar al Juzgado único de Primera Instancia en Función de Juicio, solicitando información referente a Oscar José Botero Osuna, presunto agraviado, recibiéndose contestación en fecha 06 de septiembre de 2022, informando lo siguiente: Ante todo un formal e institucional. Me dirijo ante usted a los fines de dar contestación al oficio N° CAV-0266-2022 proveniente de la Corte de Apelaciones en fecha 05 de septiembre de 2022, en fecha 29-08-2022 se da por recibido el asunto penal seguido contra el ciudadano Oscar José Botero, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.044 causa signada con la nomenclatura alfanumérica GP01-S-2021-000696. La misma en fecha 05-09-2022 fue enviada mediante oficio N° JV-074-2022 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas. En ese sentido, con ocasión a lo ut supra, este Tribunal colegiado a tenor del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consideró necesario oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de solicitar información referente a Oscar José Botero Osuna, recibiéndose contestación en fecha 08 de septiembre de 2022, informando lo siguiente: (…) Ahora bien, celebrada la audiencia preliminar, mediante auto fundado de fecha 19 (19) de agosto del año en curso se ordenó la apertura a juicio oral y privado ordenándose librar lo conducente. Asimismo en fecha 26 de agosto de 2022, mediante oficio Nro. C2V-1372-2022, se remitió la prenombrada causa al Juzgado Único en Función de Juicio de este Circuito Judicial. Así la Cosa que en fecha 29 de agosto de 2.022, el Juzgado Único de Juicio mediante oficio Nro. JV-0374-2022, devolvió el presente asunto, toda vez que del mismo no se desprendía las resultas de los actos de comunicación correspondiente al auto de apertura a juicio. En razón de ello, en fecha 5 de septiembre de 2022, se da reingreso al sub judice y, por auto de fecha 06 de este mismo mes y año se ordenó la notificación correspondiente mediante acta de llamada. En la fecha antes mencionada la secretaria adscrita a este despacho, Abg. Debora González, dejó constancia de la notificación efectiva, por lo que en la actualidad dicha causa se encuentra en el trámite correspondientes para su remisión al Juzgado Único en Función de Juicio.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 13 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Carabobo. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 13 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en consecuencia queda firme.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialderechos_humanosviolencia_contra_la_mujeramparo_constitucionalmedida_privativa

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