Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0724, Exp. 21-0331, 14/10/2022
Expediente21-0331
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Sore Mendoza, apoderado judicial de varias sociedades mercantiles, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala argumenta que el solicitante carece de la representación adecuada para interponer el recurso, ya que el factor mercantil no tiene la capacidad de representación de las sociedades según sus estatutos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala en su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”; por ello, “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” y “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. Por ello, se ratifica la discrecionalidad que se le atribuye a la solicitud de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. En este contexto, precisa la Sala que el punto medular de la pretensión de revisión se circunscribe a determinar lo que a juicio del solicitante fue el hecho de que “…las querellantes interpusieron el recurso de amparo, a través de su factor mercantil…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Carlos Sore Mendoza, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.201, actuando en su condición de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles TONY GAS, C.A., TRANSPORTE TONY GAS, C.A., PLANTA DE LLENADO TONY GAS, C.A. y DISTRIBUIDORA MARUGAS, C.A., de la decisión proferida por el 19 de marzo de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

revisiónamparoconstitucionaldiscrecionalidadjurisprudencia

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