Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 17-0156, 14/08/2017
Expediente17-0156
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo N° 558 dictado el 11 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. La revisión fue solicitada por la abogada Gladys Tam de Pinto, en representación de Mirian del Valle Rodríguez de Alcalá, quien argumentó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de publicación de edictos en el juicio de acción mero declarativa de concubinato. La Sala constató que no se cumplió con la formalidad esencial de orden público que exige el artículo 507 del Código Civil, lo que afectó el derecho a la defensa de la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el cartel previsto en el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil tiene por objeto procurar la publicidad a los terceros que pudieran verse afectados en sus intereses, en virtud del reconocimiento emanado del fallo, de modo que puedan hacerse parte en el juicio que pudiera afectar a su esfera jurídica individual. En este orden de ideas, el artículo 507 del Código Civil, dispone lo siguiente: 'Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes: 1º.- Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento. 2º.- Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Gladys Tam Pinto como apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ALCALÁ, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil. En consecuencia, DECLARA SU NULIDAD así como de todas las actuaciones procesales anteriores y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que admita de nuevo la demanda y ordene la publicación del edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil.

Palabras clave

revisiónconcubinatodue processpublicidadedicts

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca