Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 14-0403, 16/06/2014
Expediente14-0403
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Maida Del Valle Díaz Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la parte accionante tuvo conocimiento de la decisión el 24 de septiembre de 2013 y no interpuso la acción hasta el 28 de abril de 2014, superando el plazo de seis meses permitido.
Además, se señala que las denuncias de violación al debido proceso y a la defensa no constituyen una contravención grave al orden público, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable y en la jurisprudencia establecida por la Sala, que limita la excepción de caducidad a situaciones excepcionales que no se presentan en este caso.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala, que el acto presuntamente lesivo y objeto de la acción de amparo constitucional es la decisión dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma circunscripción judicial y en consecuencia confirmó el fallo que declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Olga María Rossi Matute, por la resolución del contrato de opción de compra venta y desalojo de un inmueble que ocupaba la hoy accionante.
Advierte asimismo la Sala, que la parte accionante tuvo conocimiento de la referida decisión el 24 de septiembre de 2013, cuando el abogado Ángel Enrique Chacín Villalobos, compareció ante la sede del referido Juzgado Superior y mediante diligencia, solicitó copias certificadas de la sentencia dictada en la referida causa.
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de abril de 2014, contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del cual tuvo conocimiento el 24 de septiembre de 2013, por lo que la presente causa se subsume en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Enrique Chacín Villalobos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIDA DEL VALLE DÍAZ MORENO, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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