Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 10-0012, 13/06/2013
Expediente10-0012
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Valores 2146, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala anula la totalidad de lo actuado en la causa y deja vigente la orden de inicio de investigación penal dictada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Además, se ordena un informe detallado sobre el estado del proceso penal seguido a los ciudadanos investigados por presuntos delitos de fraude y oferta engañosa.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la accionante –sociedad mercantil Valores 2146, C.A.-en el escrito de amparo, se evidencia que en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 21 de julio de 2009, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1. (…) Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por el acusado Juan Perret-Gentil en contra de ‘…los pronunciamientos dictados en el Acto de la Audiencia Preliminar’…, celebrada ante el Juzgado 35° de Control de este Circuito, el 21-5-09, habida cuenta que uno de los alegatos de la apelación, el de ausencia de imputación esgrimido por el acusado, lo cual fue rechazado en la recurrida, Lo DECLARA CON LUGAR ESTA SALA, sobre la base de los Artículos 124, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Numerales 1, 2 y 6 del Artículo 49 y el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2. Se declara expresamente que en la motiva de este fallo no se cuestiona la denuncia que interpuso el 27-6-06, el ciudadano Oscar Beaujon Rubín, como Presidente y Socio de la sociedad mercantil Valores 2146, C.A., en contra de los ciudadanos: Juan Sosa, Juan Perret-Gentil y Luis Toro, por los delitos de ESTAFA, FRAUDE y OFERTA ENGAÑOSA, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en los Artículos 462 y 463, Numeral 2 del Código Penal, y el Artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, respectivamente, en relación con el Artículo 99, también del Código Penal; 3. Se declara expresamente que con este fallo se deja vigente la Orden de Inicio de Investigación Penal que el 28-6-06 dictó la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, 4. SE ANULA LA TOTALIDAD DE LO ACTUADO EN LA CAUSA DESDE DICHA ORDEN DE INICIO, y por lo tanto SE REPONE LA CAUSA A DICHO ESTADO PROCESAL, ES DECIR, AL DE LA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN (sic) PENAL, descrita.

Dispositiva

Visto que esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la accionante –sociedad mercantil Valores 2146, C.A.-en el escrito de amparo, se evidencia que en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 21 de julio de 2009, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1. (…) Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por el acusado Juan Perret-Gentil en contra de ‘…los pronunciamientos dictados en el Acto de la Audiencia Preliminar’…, celebrada ante el Juzgado 35° de Control de este Circuito, el 21-5-09, habida cuenta que uno de los alegatos de la apelación, el de ausencia de imputación esgrimido por el acusado, lo cual fue rechazado en la recurrida, Lo DECLARA CON LUGAR ESTA SALA, sobre la base de los Artículos 124, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Numerales 1, 2 y 6 del Artículo 49 y el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2. Se declara expresamente que en la motiva de este fallo no se cuestiona la denuncia que interpuso el 27-6-06, el ciudadano Oscar Beaujon Rubín, como Presidente y Socio de la sociedad mercantil Valores 2146, C.A., en contra de los ciudadanos: Juan Sosa, Juan Perret-Gentil y Luis Toro, por los delitos de ESTAFA, FRAUDE y OFERTA ENGAÑOSA, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en los Artículos 462 y 463, Numeral 2 del Código Penal, y el Artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, respectivamente, en relación con el Artículo 99, también del Código Penal; 3. Se declara expresamente que con este fallo se deja vigente la Orden de Inicio de Investigación Penal que el 28-6-06 dictó la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, 4. SE ANULA LA TOTALIDAD DE LO ACTUADO EN LA CAUSA DESDE DICHA ORDEN DE INICIO, y por lo tanto SE REPONE LA CAUSA A DICHO ESTADO PROCESAL, ES DECIR, AL DE LA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN (sic) PENAL, descrita.

Palabras clave

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