Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 11-1096, 04/06/2012
Expediente11-1096
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil IGLESIA EVANGÉLICA Y MISIONERA CRISTO LA ESPERANZA, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones. La acción de amparo fue ejercida contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores, que dictó una medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles, así como contra el ciudadano David Di Napoli Santana y la Asociación Civil Presbiterio de Venezuela, por presuntas violaciones a derechos constitucionales. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones era improcedente, ya que cada una debía ser planteada ante tribunales distintos debido a la naturaleza de los agraviantes y las pretensiones.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, resulta impropio la concentración de pretensiones en una misma demanda o libelo cuando éstas se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; o cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; así como en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. En efecto, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, resulta impropio la concentración de pretensiones en una misma demanda o libelo cuando éstas se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; o cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; así como en los casos en que los procedimientos sean incompatibles.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Euclides Fuguet Borregales, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil IGLESIA EVANGÉLICA Y MISIONERA CRISTO LA ESPERANZA, ya identificada, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo del 29 de julio de 2011, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo interpuesta contra: i) “(…) la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de febrero de 1997, según la cual se dicta ‘Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar inmuebles propiedad de la Iglesia Presbiteriana del Este (…)”, y; ii) “(…) los actos, hechos, omisiones y circunstancias, aunada la responsabilidad irrespectiva (sic) que le son imputables, en igualdad de condiciones, al ciudadano David Di Napoli Santana, así como a la Asociación Civil Presbiterio de Venezuela (…)”, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.