Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 10-1099, 20/05/2011
Expediente10-1099
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fátima Pereira Fernández, a través de su abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, debido al abandono del trámite. Se establece que transcurrieron más de seis meses entre la interposición de la acción y la solicitud de pronunciamiento por parte del abogado, lo que constituye un abandono según lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

El accionante ejerció acción de amparo constitucional contra “(…) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Juez Dr. Luis R. Herrera G. o quien haga sus veces; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Juez Dr. Frank Petit Da Costa o quien haga sus veces, y como cuerpo colegiado la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, recayendo la responsabilidad en el Magistrado Ponente Dr. Luis Antonio Ortíz Hernández (…)”. Ahora bien, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 28 de septiembre de 2010. No obstante, observa esta Sala que el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, luego compareció el 11 de abril de 2011, a los fines de solicitar a la Sala Constitucional, el pronunciamiento en relación con la presente acción de amparo constitucional, es decir, que transcurrieron más de seis (6) meses entre la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional y la fecha en la cual compareció a los fines de manifestar su interés en el pronunciamiento de la presente causa. En efecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FÁTIMA PEREIRA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº14.046.258, contentivo de la acción de amparo constitucional contra “(…) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Se IMPONE al accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaabandonos de trámiteinterés procesalderechos humanos

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