Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 10-0266, 12/07/2010
Expediente10-0266
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Peter Itsvan Solymar Banki contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era procedente y revocó la decisión del juzgado inferior, restableciendo las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como el embargo preventivo sobre los bienes del demandado. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse permitido el ejercicio de la apelación como medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Al respecto, el accionante señaló que ocurre: '…a objeto de interponer RECURSO O ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACTOS LESIVOS DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONFORMADOS POR LAS ACTUACIONES PRONUNICADAS POR EL Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en esta ciudad de Maracay, quien conociendo en primera instancia, en base a una solicitud de la parte demandada en el Cuaderno de Medidas, como así consta en los folios 141 al 143 de dicho cuaderno, basándose en su decisión previa de fecha 22 de Septiembre de 2009, contenida en el Cuaderno Principal, la cual declaró extinguido el proceso, como si esta última sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva se encontrara o estuviera definitivamente firme, asumiendo tal supuesto en franco menoscabo al debido proceso para los justiciables, violentándose el ejercicio del derecho a la defensa y encontrándose debidamente advertido dicho Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2009, sobre la interposición del Recurso de Hecho para la debida revisión de que puede ser objeto la mencionada actuación por parte de su Superior Jerárquico, mediante Diligencia interpuesta y suscrita por el ciudadano PETER ITSVAN SOLYMAR BANKI, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, cursante al folio 225 del Cuaderno Principal, cuando se anunció el ejercicio oportuno del Recurso de Hecho, contra la negativa de dicho Tribunal de escuchar la apelación ejercida también tempestivamente. No obstante esto último, procedió el Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2009 a acordar la suspensión de las medidas preventivas que habían sido dictadas, participada (sic) y practicada (sic), para asegurar las resultas del juicio…'

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional efectuar las notificaciones y trámites correspondientes, a los fines de que sean ejecutadas las medidas acordadas en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodebido procesomedidas cautelaresapelaciónomisiones judicialestutela constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca