Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 08-1308, 03/06/2009
Expediente08-1308
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que había declarado con lugar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por María Silvia Ramírez Fernández contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Político Administrativa no consideró adecuadamente el alegato de prejudicialidad penal, ya que el funcionario involucrado en el accidente fue exculpado en el juicio penal, lo que debería haber influido en la decisión sobre la responsabilidad civil del Instituto. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por la ciudadana María Silvia Ramírez Fernández. En este contexto, se analiza la responsabilidad del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, considerando la exculpación del funcionario involucrado en el accidente en el juicio penal. La Sala concluye que la omisión de la Sala Político Administrativa al no considerar este aspecto constituye una incongruencia omisiva que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se determina que la responsabilidad del Instituto no puede ser eximida por la absolución del funcionario en el ámbito penal, ya que la responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva y no depende de la culpabilidad del funcionario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao (IATTC), sobre la sentencia dictada, el 6 de junio de 2007, por la Sala Político Administrativa, la cual declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por la ciudadana María Silva Ramírez Fernández, contra el citado Instituto.
Palabras clave
responsabilidad civildaños y perjuiciosprejudicialidad penalindemnizaciónaccidente de tránsitoderecho a la defensadebido proceso