Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 08-0340, 08/05/2008
Expediente08-0340
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Integrales 2000, C.A. contra la Junta Interventora del Aeropuerto Internacional del Caribe. La Sala consideró que la Junta Interventora actuó dentro de las competencias asignadas por decisiones anteriores y que la acción de amparo era improcedente. Se argumentó que la Junta no tenía facultades para alterar contratos preexistentes ni para realizar procedimientos licitatorios, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar a la protección solicitada por la demandante.
Extracto de la motiva
La particularidad que reviste dicha Junta Interventora, amerita determinar la instancia competente para conocer de las acciones de amparo que puedan interponerse contra las actuaciones provenientes de la misma en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, considera la Sala que al tratarse dicha Junta de un órgano designado para la administración temporal de los aeropuertos del Estado Nueva Esparta, debe considerarse a dicho Ente como un auxiliar de justicia que coadyuva en las causas que actualmente se tramitan ante esta Sala con ocasión al denominado “Contrato de Alianza Estratégica”, por lo que su competencia debe asumirse en virtud de lo establecido en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), a cuyo tenor dispone: “Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo de la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado”. Asimismo, en sentencia núm. 2278/2001, dictada el 16 de noviembre de 2001 (caso: Jairo Cipriano Rodríguez), se dispuso también lo siguiente: “Observa igualmente esta Sala Constitucional, que para el caso de que las violaciones a derechos y garantías constitucionales surjan en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes al juez, este último deberá remover ex officio o a instancia de parte, los obstáculos que impidan el desarrollo o la continuación del proceso dentro de la normalidad, imparcialidad y transparencia que exige el ordenamiento constitucional y legal.
Dispositiva
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., contra la JUNTA INTERVENTORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE “GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO” Y EL AEROPUERTO NACIONAL DE LA ISLA DE COCHE “TENIENTE CORONEL ANDRÉS SALAZAR MARCANO”. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de serviciosJunta Interventoraaeropuertoderechos constitucionalesdebido procesolicitaciónservicio público