Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 07-0061, 23/04/2007
Expediente07-0061
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto José León, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del demandante en el proceso de amparo, lo que impide que la acción sea considerada válida.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 18 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia de esta Sala Nº 1.364/05 (caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”), “(…) la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido (…)”, no sólo se refiere a los datos que permitan determinar la representación judicial de la presunta agraviada sino a la capacidad de una determinada persona natural de representar a una persona jurídica, independientemente que aquella actúe en juicio asistida por un abogado, por cuanto sería imposible determinar en estos casos, si efectivamente la persona que dice representar lo hace con capacidad para generar derechos u obligaciones sobre la persona jurídica. Así, si la persona natural que afirma ser representante de una persona jurídica no acredita suficientemente su condición, el amparo resulta inadmisible por falta de legitimación activa, tal como lo ha señalado la Sala en sentencia Nº 224/05 (caso: “Sindicato Nacional de Gandoleros”), al señalar lo siguiente: “(…) De lo anterior se deduce que la persona jurídica Sindicato Nacional de Gandoleros, como se señaló, aparece como demandante en el proceso donde se dictó el fallo que se impugnó; de igual manera, se comprueba que es su Presidente, quien puede representar nacionalmente al Sindicato en todas las instancias judiciales y extrajudiciales e, incluso, tiene la facultad para otorgar poder para su representación judicial. Además, según el acta constitutiva-estatutaria, el Secretario General sólo podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencias temporales o absolutas de éste, cuestión que no fue demostrada en el presente caso, por el Secretario General Nacional, que para la época de la interposición del amparo, accionó en nombre del Sindicato, ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez. Como corolario de todo lo que fue expuesto, debe concluirse la falta de legitimación activa del referido ciudadano para la proposición del amparo en estudio, por lo cual debe esta Sala -atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19, en su quinto aparte- desestimar, por inadmisible, la pretensión de tutela constitucional (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ LEÓN, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de octubre de 2006, mediante la cual se declaró “(…) PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006 por el ciudadano Humberto José León, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 2006. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO DEL A QUO dictado en fecha 03 de marzo de 2006 que declaró: 1°. CON LUGAR la demanda intentada por CARLOS JULIO CHAPARRO, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, FRANKLIN RAMÓN PARRA SUÁREZ, ANTONIO JOSÉ VELASCO RINCÓN, ÁNGEL LEÓN VELASCO, LORENZO CARRILLO CELIS, LUIS ARNOLDO CASTRO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ PEREIRA, JUSTINIANO LABRADOR DELGADO, PALMENIO CHACÓN MEDINA, CARLOS ADRIÁN GARCÍA BUSTAMANTE, JOSÉ MARÍN QUIROZ, JOSAFA (sic) MEDINA COLMENARES, LUIS EDUARDO GÓMEZ ZAMBRANO y ELDAR JOSÉ GIL, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS Y SUS SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del ciudadano HUMBERTO JOSÉ LEÓN, en consecuencia condenó a: A). PAGAR la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.47.576.984,00) por concepto de capital acumulado desde enero de 2001 hasta noviembre de 2004. B). PAGAR la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS céntimos (Bs.13.711.425,42) por concepto de intereses devengados por el monto de dinero señalado anteriormente, a la rata del uno por ciento (1%) mensual hasta el 30 de noviembre de 2004 y ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo de los intereses devengados desde el 30 de noviembre de 2004 hasta el 03 de marzo de 2006 (…)”.
Palabras clave
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