Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 06-0316, 05/04/2006
Expediente06-0316
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Sánchez, representado por Suheil N. Guerrero, contra funcionarios de la Guardia Nacional que, sin autorización, retuvieron ganado de su propiedad. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenando la remisión del expediente para su admisibilidad y sustanciación en primera instancia. La decisión se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales como la inviolabilidad del hogar y el derecho a la propiedad.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, se ejerce la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada a decir del quejoso contra las actuaciones de los “(…) funcionarios de la Guardia Nacional: Teniente CARLOS A. PERNALETE ZAVARCE, Cabo Segundo, LEAL MONTILLA y Distinguido MUJICA RIVERO, todos adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 49, Compañía Primera, Pelotón Primero con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y en contra de los ciudadanos ENZO MORA PERNALETE (…), ALBERTO PERNALETE (…), FAUSTINO MIQUEO (…), EDUARDO DÍAZ (…) Y ARSENIA COLMENAREZ (…), quienes sin facultad ni autorización alguna de manera arbitraria (…) se introdujeron en el fundo El Paramito, propiedad de nuestro mandante (…) y en camiones para cargar ganado se llevaron para el Estado Falcón, el ganado vacuno de la exclusiva propiedad de la Asociación Civil Agropecuaria El Paramito (…)”, lo cual aducen vulneró los derechos a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la defensa y a la propiedad, consagrados en los artículos 47, 49 y 115, respectivamente, de la Carta Magna. Asimismo, aducen que las actuaciones se cumplieron sin la presencia de un Juez Ejecutor de Medidas y el ganado no se dejó bajo el resguardo de un depositario o administrador, como lo ordenaba la sentencia del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del 26 de abril de 2005, decisión esta que sirvió de sustento para que los funcionarios castrenses se introdujeran –a decir de los quejosos de manera ilegal y arbitraria- en el fundo de su propiedad y sustrajeran catorce reses.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Suheil N. Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ, quien actúa en representación de la Asociación Civil AGROPECUARIA EL PARAMITO, ya identificados, contra las actuaciones de los “(…) funcionarios de la Guardia Nacional: Teniente CARLOS A. PERNALETE ZAVARCE, Cabo Segundo, LEAL MONTILLA y Distinguido MUJICA RIVERO, todos adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 49, Compañía Primera, Pelotón Primero con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y en contra de los ciudadanos ENZO MORA PERNALETE (…), ALBERTO PERNALETE (…), FAUSTINO MIQUEO (…), EDUARDO DÍAZ (…) Y ARSENIA COLMENAREZ (…), quienes sin facultad ni autorización alguna de manera arbitraria (…) se introdujeron en el fundo El Paramito, propiedad de nuestro mandante (…) y en camiones para cargar ganado se llevaron para el Estado Falcón, el ganado vacuno de la exclusiva propiedad de la Asociación Civil Agropecuaria El Paramito (…)” es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalinviolabilidad del hogarderecho a la propiedadfuncionarios de la Guardia Nacionalconflicto negativo de competenciamedida cautelarderechos constitucionales