Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 05-0070, 05/05/2005
Expediente05-0070
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández en representación de Eduardo Alexis Pabuence. La acción se dirigía contra la omisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que no tramitó la apelación interpuesta por el quejoso. La Sala constató que la apelación había sido tramitada, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, ya que la violación denunciada había cesado.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa esta Alzada que el a quo declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que la presunta violación constitucional había cesado, ya que la pretensión objeto de la acción de amparo constitucional versaba sobre la falta de tramitación del recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre de 2004 contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2004, la cual fue tramitada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de las actas procesales invocadas por el a quo.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 9 de diciembre de 2004, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.738 y 105.578, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.870, contra la omisión de la ciudadana Milagros del Valle Moreno Romerio, en su condición de Jueza Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de tramitar la apelación interpuesta el 3 de noviembre de 2004 contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2004 por el referido Juzgado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderecho al debido procesoprivación de libertadsentenciaapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalviolación constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca