Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 01-1733, 08/04/2003
Expediente01-1733
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de desistimiento presentada por la abogada Patricia Macedo Rojas en representación de los ciudadanos Luis Esteban Palacios y José Manuel Ortega, respecto a la impugnación de la Resolución número 48-2001 de la Comisión Nacional de Valores. La Sala determinó que la abogada tenía el mandato suficiente para desistir y que la materia no transgredía principios de orden público, homologando el desistimiento y extinguiendo la instancia en cuanto a la impugnación de la resolución mencionada. Sin embargo, se aclaró que el desistimiento solo aplicaba a los ciudadanos mencionados, ya que el ciudadano Hugo Nemirovsky no había desistido de sus pretensiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación de desistimiento, formulada el 20 de diciembre de 2001, por la abogada Patricia Macedo Blanco, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luis Esteban Palacios W. y José Manuel Ortega P, del recurso de nulidad interpuesto de “manera subsidiaria” contra la Resolución número 48-2001 del 20 de marzo de 2001, así como de la solicitud de amparo constitucional ejercida contra ese mismo instrumento. En tal sentido, se observa que mediante diligencia del 20 de diciembre de 2001, suscrita por la prenombrada abogada, indicó que “desisto tanto de la solicitud subsidiaria de declaratoria de nulidad de la Resolución N° 48-2001 de la Comisión Nacional de Valores de fecha 20 de marzo de 2001, como de la solicitud de amparo constitucional correspondiente, en virtud de no existir materia sobre la cual decidir”. Examinada la presente solicitud en lo que concierne al recurso de nulidad y a la solicitud de amparo constitucional, se observa que la abogada detenta el mandato suficiente para desistir, y verificado que la materia sobre la cual peticionó la homologación no transgrede principios de orden público, toda vez que ella se reduce a un acto administrativo de efectos generales que ha sido revocado por la Comisión Nacional de Valores, esta Sala acuerda la homologación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada Patricia Macedo Rojas respecto a la impugnación de la Resolución número 48-2001 dictada por la Comisión Nacional de Valores, y ORDENA la continuación de la causa respecto al recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado HUGO NEMIROVSKY, contra el artículo 9, numerales 24 y 32, 32, 109, 110 y 111 de la Ley de Mercado de Capitales, así como del artículo 4 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas.

Palabras clave

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