Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 01-0690, 02/04/2002
Expediente01-0690
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Fuller Mantenimiento, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido presentada por Petra Toribia Clemente Acacio. La Sala concluyó que no se habían dado los requisitos para la procedencia del amparo, ya que el Juzgado no actuó fuera de su competencia y la decisión no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presunta agraviada intentó el presente amparo constitucional el 5 de abril de 2001, contra la sentencia definitiva que dictó, el 26 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido que interpuso la ciudadana Petra Toribia Clemente Acacio contra FULLER INTERAMERICANA C.A. Respecto del amparo contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia, se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que intentó FULLER MANTENIMIENTO, C.A., mediante representación de los abogados Reynaldo J. Martínez Díaz y Carmen Luisa Martínez Díaz, contra la sentencia que dictó, el 26 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalcalificación de despidoderecho a la defensadebido procesosentenciainconstitucionalidadpropiedad