Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0723, Exp. 25-0087, 14/05/2025
Expediente25-0087
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Augusta Francia Mata Otero contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores, salvo en casos específicos. En este caso, se declara la competencia para conocer la acción interpuesta contra la decisión del 26 de octubre de 2024.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, resulta aplicable el mencionado criterio atributivo de competencia, por cuanto la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión del 26 de octubre de 2024, dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala Constitucional declara su competencia para conocer de la misma. Así se declara. Ahora bien, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, esta Sala Constitucional en el ejercicio de la facultad otorgada en los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Sala Constitucional un informe pormenorizado y copia certificada del expediente hasta el estado actual de la causa penal (AP02-P-2024-000815) que se le sigue al ciudadano Carlos Alfredo Aguilar Flores, por la presunta comisión de los delitos de Usura y de Extorsión por Relación Especial, en agravio de la accionante Augusta Francia Mata Otero. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación respectiva, dejando constancia de ello en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 3 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Sala Constitucional un informe pormenorizado y copia certificada del expediente hasta el estado actual de la causa penal (AP02-P-2024-000815).