Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0723, Exp. 21-0160, 14/10/2022
Expediente21-0160
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalynn Mercedes Cedeño Moya contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la apelante había sido privada de su derecho al debido proceso y a la defensa, al no ser notificada de la incorporación de un nuevo juez en el proceso. La decisión del Tribunal Superior fue confirmada, y se declaró la nulidad de la sentencia impugnada, ordenando la restitución de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Que “(…) [e]s indubitable que por haberse incorporado en el proceso un nuevo juez para decidir la controversia, las partes debían ser notificadas, por disposición de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en garantía de su derecho de recusación previsto en el artículo 90 del mismo Código. Es[a] formalidad procesal fue omitida por el nuevo juez, que siguió proveyendo (…) en desacato del mandato contenido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, (…) en clara lesión del derecho de defensa de las partes y conculcando [su] derecho al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 del Texto Magno (...)” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) [su] (…) derecho constitucional al debido proceso fue violado por el juez que conoc[ió] del expediente sin haberse abocado a su conocimiento y sin haber notificado de ello a las partes, omitiendo un lapso procesal esencial para permitir que el derecho al debido proceso sea efectivamente ejercido, y correlativamente [el] (…) ejercicio del derecho a la defensa pueda ser ejercido también, el cual violado fue cuando no se [l]e permitió ejercer por ejemplo la recusación del juez recién incorporado por las causales a que hubiera lugar (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) [n]ingún juez puede conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil acortar o alargar, omitir o borrar bajo ningún concepto en todo o en parte lapsos del proceso que traen como consecuencia que las partes no puedan ejercer su derecho a la defensa, y recusar o no por las causales previstas en la ley dentro de un lapso del proceso es un derecho a la defensa que no puede ser conculcado por el juez. Esa es la cuestión medular de puro orden público procesal y constitucional llevado a conocimiento del [juzgado] [s]uperior mediante la correspondiente apelación para que tutelara efectivamente [su]s derechos y REMEDIARA EL DESORDEN PROCESAL DEL JUEZ A-QUO (…)” (Mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2018, confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida en el expediente 6328-2017.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoindefensión