Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0723, Exp. 19-0728, 03/12/2021
Expediente19-0728
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Luis González Hernández en representación de la ciudadana Francia del Valle Real Rojas y sus hijos, alegando violaciones a sus derechos humanos y constitucionales por parte de las ciudadanas Luisa Elvira Salazar y Luz Elvira Guerrero Salazar, quienes pretendían desalojarlos por la fuerza. La Sala constató que hubo un abandono del trámite por parte de la parte actora, ya que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Como punto previo, se observa de la revisión de las actas del expediente, que la última actuación de la parte accionante con miras a dar impulso al proceso, posterior al 6 de diciembre de 2019 -oportunidad en que se interpuso la presente acción de amparo-, fue el escrito del 7 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual la parte accionante envió información a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, siendo que entre la última fecha nombrada y el presente, transcurrió un período superior a seis (6) meses sin actividad del accionante. En tal sentido, se señala que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del IAJuriss.com | Base de Dat
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Luis González Hernández, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIA DEL VALLE REAL ROJAS (ya identificadas), y de sus hijos, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las ciudadanas LUISA ELVIRA SALAZAR (Vda.) DE GUERRERO y LUZ ELVIRA GUERRERO SALAZAR, (ya identificadas), por “(...) DELITOS DE ODIO. En virtud de que dichas ciudadanas pretenden DESALOJAR POR LA FUERZA [a sus representados] (...) violando flagrantemente los DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES de estos ciudadanos (...)” 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
abandonos de trámiteamparo constitucionalinterés procesalmultaderechos fundamentalesinactividadLey Orgánica de Amparo