Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0723, Exp. 17-0880, 22/10/2018
Expediente17-0880
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 262, en la que se declara el abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta por Tirzo Tomás Pariata Badra. La acción tenía como objetivo la restitución de la situación jurídica infringida por una decisión del Juzgado Superior Agrario de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala argumentó que desde el 2 de abril de 2018 no hubo impulso procesal, lo que llevó a considerar que el accionante había abandonado el trámite. Se impuso una multa al accionante por la falta de impulso en el proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida como consecuencia de la decisión que dictó, el 13 de junio de 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, mediante la cual declaró '…PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN, ejercida por la abogada Gloria Elena Galvis, (…) apoderada judicial de los ciudadanos Haydee Coromoto Hugle Breidenbach, Pedro Enrique Alemán Durr, Nubia María Serrano Romero y Yulimar Coromoto Coler Pereira, (…) contra la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre del 2015 por el Tribunal Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua [que declaró improcedente la incidencia de tercería interpuesta por Haydee Coromoto Hugle Breidenbach, Pedro Enrique Alemán Durr, Nubia María Serrano Romero y Yulimar Coromoto Coler Pereira]; por ende, la sentencia dictada en fecha ocho (08) de junio del 2009 por el Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia –para ese entonces- en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, es inejecutable con respecto a los terceros anteriormente…' mencionados, en la acción interdictal restitutoria por despojo intentada por el ciudadano Tirzo Tomás Pariata Badra contra Ruber Bravo Pérez. Ahora bien, aprecia esta Sala que desde el 2 de abril de 2018 -fecha en que el accionante actuando en su carácter de correo especial designado consignó copias certificadas- hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (6) meses sin impulso procesal de la causa; en consecuencia es preciso advertir que ha sido criterio pacífico de esta Sala asentado mediante sentencia n.° 734 del 12 de julio de 2010, lo siguiente: '…El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por TIRZO TOMÁS PARIATA BADRA, asistido por la abogada Mayra Isabel González Pérez, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hasta por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.