Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 16-1134, 14/08/2017
Expediente16-1134
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Margarita Quiñónez de López contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la inacción de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (…)
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional incoada, con medida cautelar, por la apoderada judicial de la ciudadana DELIA MARGARITA QUIÑÓNEZ DE LÓPEZ, ya identificadas, “en contra de la sentencia de fecha 30 de Septiembre (sic) del año 2016 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a cargo del Juez Superior Lex Bejarano Rojas por violación del principio de legalidad, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a disponer de un recurso judicial efectivo que ampare contra violaciones de derechos fundamentales, a ser oído y a la protección judicial, establecidos en los artículos 26, 49.1, 49.4, 257 y 334 de la Constitución; así como del artículo 8 de la Carta Internacional de Derechos Humanos; los artículos 2.3 literales a, b, y c, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los artículos 8.1, 8.2 literal h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.