Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 14-0055, 16/06/2014
Expediente14-0055
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva y se analizó la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, la cual fue considerada innecesaria en este caso. La Sala concluyó que el demandante tenía vías judiciales ordinarias disponibles, como la tercería, que no fueron ejercidas, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; al respecto, se advierte que el accionante interpuso el recurso de apelación el mismo 9 de diciembre de 2013, por lo que se considera que la apelación es tempestiva a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, la Sala constata que el expediente fue recibido dándose cuenta en Sala el 23 de enero de 2014 y el escrito de fundamentos de apelación fue consignado el 18 de febrero de 2014 ante esta Sala Constitucional, por lo cual se considera que la presentación del mismo fue tempestiva, en virtud de lo establecido en sentencia N° 442/2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra el auto dictado el 25 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre varios apartamentos –destinados a vivienda- ubicados en el Conjunto Residencial Los Geranios, Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al juicio que sigue la empresa Inversiones Salazar y Marin, C.A. (SALYMAR), contra la empresa Inversiones Edidamo, C.A., por cumplimiento de contrato verbal e indemnización por daños y perjuicios.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Asdel Malaver y Karina Homsi, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA, contra el auto dictado el 25 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

amparoprocuraduríanotificaciónderechossentenciainmueblesprocesocompetencia

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