Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 06-0283, 04/06/2012
Expediente06-0283
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata, debido al abandono del trámite por parte de los demandantes. A pesar de las gestiones realizadas para notificar a los integrantes de la comunidad, no se obtuvo respuesta, lo que llevó a la Sala a considerar que la inactividad procesal implicaba la extinción de la instancia. Además, se revoca la medida cautelar otorgada en una decisión anterior, dado que la causa ha finalizado.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que se realizaron todas las gestiones posibles para notificar a las partes y que éstas, no manifestaron interés alguno en la presente causa, se declara el abandonado de trámite correspondiente en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala número 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Tadeo Borges Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de los integrantes de la COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ROSA DE TACATA, ejercida contra la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, la Procuradora Agraria Nacional de la Región del Estado Anzoátegui y el ciudadano Pedro Segundo Piamo Pérez, titular de la cédula de identidad número 9.073.640, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la propiedad y a la existencia de los pueblos indígenas, consagrados en los artículos 26, 115 y 119, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se REVOCA la medida cautelar conferida por esta Sala en la sentencia número 977 del 11 de mayo de 2006, en virtud de haber finalizado la presente causa.
Palabras clave
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