Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 06-0283, 20/05/2011
Expediente06-0283
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a una acción de amparo constitucional presentada por la Comunidad Indígena de Santa Rosa de Tacata, en la que se alegaba la violación de derechos constitucionales. La Sala admitió la acción y declaró procedente una medida cautelar para proteger los derechos de la comunidad sobre sus tierras. A pesar de la inactividad procesal de la parte actora, la Sala decidió notificar nuevamente a las partes involucradas, considerando la relevancia de los derechos de los pueblos indígenas y la posible transgresión del orden público constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Sin embargo, es importante destacar que esta Sala, mediante decisión N° 977 de 11 de mayo de 2006, declaró procedente medida cautelar innominada, toda vez que de la revisión del expediente se verificó preliminarmente que en los terrenos propiedad de la Comunidad Indígena de Santa Rosa de Tacata, se encuentran realizando actos de afectación que pudieran causar eventualmente daños y perjuicios de difícil reparación a los miembros de dicha Comunidad Indígena; y tomando en cuenta para dicha decisión cautelar que el desarrollo y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas tiene gran relevancia en nuestro Texto Constitucional, por lo que es responsabilidad de esta Sala atender al contenido del conjunto normativo desarrollado en función de los pueblos indígenas.

Dispositiva

1. ORDENA notificar al abogado Guillermo Tadeo Borges Ortega, en su carácter de apoderado judicial de los integrantes de la COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ROSA DE TACATA. 2. ORDENA notificar de esta decisión a la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui. 3. ORDENA notificar de la presente acción a la Procuradora Agraria Nacional de la Región del Estado Anzoátegui. 4. ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Pedro Segundo Piamo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.073.640, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata. 5. ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 6. ORDENA notificar de la presente acción a la Defensoría del Pueblo. 7. ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado y publicado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 8. ORDENA que, una vez conste en autos dichas notificaciones y carteles, se fije la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral y pública.

Palabras clave

amparo constitucionalcomunidad indígenaderechos humanostierraorden público

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