Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 10-0041, 09/07/2010
Expediente10-0041
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de julio de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Santa Margarita Martín Guillermo y María del Pino Guillermo, en representación de Rinaldi Martín & Asociados, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que las apelantes no ejercieron el recurso de apelación contra la decisión que ordenó la ejecución forzosa, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. La Sala también destacó que la demanda de tercería presentada por las apelantes no suspendió la ejecución del fallo, ya que la acción de tercería es un juicio autónomo e independiente de la causa principal. Además, se observó que las apelantes consintieron tácitamente en las violaciones alegadas al no oponerse a la ejecución forzosa en el momento adecuado, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó que la acción de amparo constitucional no era procedente en este caso, dado que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a la tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Previo a emitir cualquier pronunciamiento esta Sala considera importante señalar a las ciudadanas Santa Margarita Martín Guillermo y María del Pino Guillermo, en representación de la empresa Rinaldi Martín & Asociados, C.A., que en su escrito de amparo hicieron consideraciones que atañen al juicio de tercería incoado por éstas contra las sociedades mercantiles Inversiones Playa Blanca C.A. y Ocean Alimentos de Venezuela C.A., no correspondiendo a esta Sala tomarlos en consideración en el presente asunto, ya que son puntos que deberán ser resueltos por el juzgado superior que decidirá el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de tercería. Por tanto, esta Sala se circunscribirá a emitir pronunciamiento sólo respecto a las denuncias que guardan relación con la decisión dictada -en el juicio principal-, el 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó la ejecución forzosa. En el presente caso, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Santa Margarita Martín Guillermo y María del Pino Guillermo, en representación de Rinaldi Martín & Asociados, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que por una parte no ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el juicio principal, que era el medio ordinario para hacer revisar la legalidad de la decisión denunciada como violatoria de derechos constitucionales; ni tampoco se opuso a la ejecución de la sentencia como tercera interesada, y por otra parte, porque se encuentra pendiente la decisión el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión que inadmitió la demanda de tercería, por lo que, la vía del amparo constitucional puede ser empleada cuando la dilación procesal en resolver la tercería, ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francesco Ricardo Civiletto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanas Santa Margarita Martín Guillermo y María del Pino Guillermo, actuando en representación de Rinaldi Martín & Asociados, y la interpuesta por los abogados Ismael José Mata y Julio César Villegas, y en su carácter de apoderados judiciales de la tercera interesada Ocean Alimentos de Venezuela, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosainadmisibilidad

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