Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 08-0436, 08/05/2008
Expediente08-0436
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSuspende la presente causa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Hermann Escarrá. La solicitud se fundamenta en la preocupación por la interpretación de las inhabilitaciones para ejercer derechos políticos en el contexto de un proceso electoral regional y municipal. La Sala declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad contenido en el expediente N° 04-0143, suspendiendo la causa hasta que se dicte sentencia definitiva en dicho recurso.
Extracto de la motiva
La Sala puede declarar inadmisible un recurso de interpretación que no persiga los fines mencionados, así como puede hacerlo en los casos en que no se precise con claridad cuál es la ambigüedad que el recurrente encuentra en las normas constitucionales y que le ha llevado a presentar un escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el solicitante expuso un caso concreto que, en su criterio, demostraría su interés en un pronunciamiento de la Sala. Al efecto, el solicitante se preguntó: «¿cómo podría una norma de rango inferior a la constitución (sic) consagrar la inhabilitación política o la suspensión de derechos políticos a un elegible con la existencia de la norma protectora que comentamos?...», para más adelante afirmar que en lo que a él respecta es «…elegible en el estado (sic) Anzoátegui, pero también lo son los ciudadanos Antonio Barreto Sira, Dennos Balza, Humberto Bello, entre otros, que son candidatos a gobernadores y alcaldes, y se ven sometidos injustificadamente a la suspensión de sus derechos políticos sin cumplir los requerimientos y procedimientos previstos en la Constitución, esto es el de una sentencia judial (sic) firme y no mediante un acto de gobierno o acto administrativo que causare estado».
Dispositiva
PRIMERO: LA PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad contenido en el expediente N° 04-0143 del archivo de esta Sala, respecto de la interpretación del artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicitada por el abogado Herman Escarrá. SEGUNDO: SUSPENDE la presente causa, que la Sala entiende en estado de sentencia, hasta que se dicte sentencia definitiva en el recurso de nulidad signado con el N° 04-0143.