Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 04-1783, 23/04/2007
Expediente04-1783
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Pedro Emigdio Godoy solicitó la interpretación de artículos del Estatuto Electoral y de la Constitución para determinar el inicio y finalización de su período como concejal. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud y la falta de actividad procesal, decidió declarar improcedente la intervención adhesiva de otros concejales y ordenó notificar a Godoy para que manifestara su interés en continuar con la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal durante más de un año.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe resolver si la norma contenida en los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público sigue vigente una vez transcurrido el período de transitoriedad que ella regulaba; en virtud de que aún no ha sido dictada la ley a la que hace mención el artículo 175 de la Constitución. Que el objeto de la interpretación de dichas norma es aclarar cuándo comienza y cuándo termina el período de los concejales Pedro Godoy, Naim Rubio y Yimis Cantillo. Que, debido a que el asunto es de mero derecho, solicitan a la Sala que decida la presente solicitud sin relación ni informes, conforme al aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como, que valore el asunto como urgente, en virtud de que el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha de elecciones de los concejales para el 7 de agosto de 2005.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la intervención adhesiva planteada por el abogado Sergio Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Naim Rubio y Yimis Cantillo; y ordena NOTIFICAR al ciudadano Pedro Emigdio Godoy, para que manifiesten a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conserva su interés en que sea decidida su solicitud de interpretación respecto de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, así como del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacionestatuto electoralconstitucionconcejalperiododerechojurisprudencia

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