Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 06-0309, 05/04/2006
Expediente06-0309
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónADMITE el recurso de nulidad incoado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Oliverio Acosta Cedeño, Gisela Medina y José Luis Meza Rodríguez contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de acciones de nulidad y la admisibilidad del recurso, sin que se encuentren causales de inadmisibilidad. Además, se ordena la acumulación de la causa con otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

La norma cuya constitucionalidad se cuestiona ante esta Sala es la contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 117. Los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, que se encuentren en curso para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se seguirán tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinario del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)”. Relatan que “En fechas 16 de septiembre de 2005, los dos primeros, y 15 del mismo mes y año, el tercero, fuimos notificados por el ciudadano ALEXANDER ELÍAS PÉREZ ABREU, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades (E) y delegatario a este efecto del ciudadano Contralor General de la República, de que mediante Resoluciones ambas de fecha 24 de agosto de 2005 CONFIRMÓ a sus precedentes como uniformes decisiones recaídas en el expediente N° 08-01-07-01-166, mediante las cuales se nos declaró a cada uno sujetos de responsabilidad administrativa con ocasión de nuestros respectivos ejercicios como Presidentes del Consejo Legislativo del Estado Amazonas (…)”. Tales Resoluciones, según refieren, vulneran el artículo 24 de la Constitución vigente. (Destacado de los recurrentes). Respecto de esos actos administrativos de efectos particulares dictados en ejecución de la norma cuya nulidad se demanda, manifiestan que “(…) ratificamos desde ya en su forma y fondo nuestra consecuente posición defendida a lo largo de todo el proceso, sintetizada en nuestras idénticas respuestas a la PREGUNTA N° 8 de sendos interrogatorios rendidos por ante dicha Dirección en fecha 07 de septiembre de 2004, cuyo contenido es como sigue: ‘Mi actitud de no responder a las preguntas precedentes obedece a salvaguardar mis derechos constitucionales garantizados, fundamentalmente, por el artículo 49 numeral 5 y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…); visto que, en primer lugar debemos esperar el resultado de la presente averiguación administrativa derivada precisamente de los Informes Definitivos Nros. 07-01-084 y 081 de fechas 16 de octubre de 2002 y 08 de agosto de 2003, para proceder en consecuencia, pues es privilegio constitucional el no declarar contra mí mismo o contra mis intereses. En segundo lugar, este procedimiento remite al previsto en el artículo 119 de la derogada Ley de la Contraloría General de la República, violentándose la disposición 24 constitucional (…)’” (Destacado de los recurrentes).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos OLIVERIO ACOSTA CEDEÑO, GISELA MEDINA y JOSÉ LUIS MEZA RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Víctor Rolando Molina, ya identificados, contra la norma contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada. 4.- Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. 5.- Se ORDENA la acumulación de la presente causa al expediente signado con el N° 04-1302 de la nomenclatura de esta Sala, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos y, en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de la Contraloríaresponsabilidad administrativasuspensión de efectosprocedimiento administrativoderechos constitucionales

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