Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 05-0391, 05/05/2005
Expediente05-0391
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ernesto y Ricardo Fernández González, directores de INDUSTRIAS HEMA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que la parte accionante no estaba legitimada para solicitar la reposición de la causa, ya que había sido notificada del abocamiento y no se configuraba una amenaza a su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce por las presuntas violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de la accionante por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del fallo de fecha 17 de noviembre de 2004, a su juicio dictado extemporáneo por anticipado, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral y daño moral incoada; y contra el auto de fecha 17 de diciembre del mismo año que negó la reposición solicitada. Al respecto, la quejosa alegó que el fallo de fecha 17 de noviembre de 2004 fue dictado sin que se notificara a la parte demandante del abocamiento de la causa que efectuó la Jueza Liliam Pérez en fecha 1° de noviembre de 2004, y sin que se dejase transcurrir los lapsos legales para que por una parte se reanudara la causa y por la otra, las partes pudieran ejercer las recusaciones a que hubiere lugar. Asimismo alegó que en fecha 13 de diciembre de 2004, solicitó la reposición de la causa “(…) a los fines de que se dejen transcurrir los 13 de días para la reanudación de la causa (…)”. Expresó que con tal motivo el Tribunal presuntamente agraviante se pronunció mediante auto en fecha 17 de diciembre de 2004, por el cual negó dicha solicitud de reposición de la causa, fallo contra el cual apeló en fecha 20 de diciembre del mismo año, sin que hasta la fecha -a su decir- haya sido oída dicha apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Ernesto Fernández González y Ricardo Fernández González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.900.692 y 10.338.128, respectivamente, en su carácter de directores de la empresa INDUSTRIAS HEMA, C.A., ya identificada, asistidos por el abogado Clodomiro Barrios Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.288, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida sociedad mercantil, en virtud el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral y daño moral incoada por el ciudadano Hugo José Lozada, titular de la cédula de identidad N° 11.618.890 y contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2004 dictado por el referido Juzgado, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

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