Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 03-1955, 30/04/2004
Expediente03-1955
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó normas del Código Penal en relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que la desaplicación era inconstitucional y que la sujeción a la vigilancia no constituye una penalidad denigrante. Se argumentó que el cumplimiento de la pena ya impuesta debe continuar hasta su conclusión, garantizando así el respeto a los derechos humanos del penado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y con tal propósito observa que mediante decisión N° 1400 del 8 de agosto de 2001, ha sostenido que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” En consecuencia, la Sala pasa a revisar la decisión dictada, el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en tal sentido observa: Solicitó el juez remitente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial que dictó el 25 de julio de 2003, mediante la cual declaró la desaplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 13 del Código Penal y del artículo 22 eiusdem. Al respecto, se constata que la solicitud de revisión planteada en el caso de autos, ya ha sido previamente objeto de estudio por parte de esta Sala. En efecto, mediante decisión del 1 de septiembre de 2003, Caso Alejandro Serrano López, se señaló lo siguiente: “...el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...´ del penado. (omissis) Ahora bien, en vista de lo anteriormente expuesto, la Sala considera que imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos, no constituye en forma alguna, una penalidad de carácter denigrante o infamante. Como se dijo con anterioridad, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es un mecanismo de control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos. Sostener que esta pena accesoria infringe los derechos humanos y el orden constitucional es tanto como sostener que la principal (presidio o prisión) también, pues aquella no es sino una parte de ésta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 25 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicaron los artículos 13, numeral 3 y 22 del Código Penal y se decretó la libertad plena del ciudadano WILMER JOSÉ PALMA GÓMEZ. Se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución la continuación de la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciaderechos humanosCódigo Penaldignidadjusticiapenado

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