Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 02-0151, 08/04/2003
Expediente02-0151
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Gobernador del Estado Amazonas, LIBORIO GUARULLA, contra los artículos 6, 21 y 22 de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado Amazonas para el ejercicio fiscal 2002. La Sala fundamenta su decisión en la usurpación de funciones del Consejo Legislativo al crear partidas no establecidas en el proyecto presentado por el Gobernador, lo que contraviene lo dispuesto en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en contravención a lo dispuesto en la Constitución (artículo 313) e incurriendo en una clara usurpación de funciones, el Consejo Legislativo del Estado Amazonas creó -en cada una de las disposiciones impugnadas- partidas no establecidas en el proyecto presentado por el Gobernador, la Sala declara su nulidad absoluta, fijando los efectos de este fallo ex tunc para el caso en concreto de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado Amazonas para el Ejercicio Fiscal del 2002, en razón de lo cual no tendrán efecto alguno, los actos que se hayan dictado como consecuencia de los inconstitucionales artículos 6, 21 y 22 de dicha Ley, sin que ello prejuzgue sobre la responsabilidad en que pudieren estar incursos los legisladores estadales al haber dictado una ley en flagrante usurpación de funciones del órgano ejecutivo estadal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, actuando en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, asistido por los abogados ALIRIO NAIME y ANA PAULA DINIZ, contra los artículos 6, 21 y 22 de la LEY DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO AMAZONAS para el ejercicio fiscal 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas Nº 002 Extraordinario del 10 de enero de 2002, los cuales se declaran NULOS.

Palabras clave

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