Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 00-1785, 02/04/2002
Expediente00-1785
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Tesalio Augusto Cadenas Berthier. Se argumenta que la formulación de cargos en su contra, basada en una ley que entró en vigencia después de los hechos, violó el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a ser juzgado bajo normas preexistentes. La Corte concluye que la actuación de la Contraloría infringió derechos constitucionales al aplicar retroactivamente la normativa.

Extracto de la motiva

Para la determinación de la procedencia de la presente apelación, esta Sala debe analizar las normas que se discuten en el caso concreto y, en tal sentido, observa: En el caso bajo examen, la accionante, cuando fundamentó la acción de amparo constitucional, indicó que la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República emitió un acta de formulación de cargos en su contra, el 28 de abril de 1996, con la cual violó los artículos 44 y 60, ordinal 2°, de la Constitución de 1961 -correspondientes a los artículos 24 y 49 de la actual Carta Magna– y del artículo 15, cardinal 1, del Pacto de San José, que acogen el principio de irretroactividad de las leyes y el de la legalidad de las faltas, respectivamente, por cuanto se le formularon cargos con fundamento en el numeral 15 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entró en vigencia el 1º de febrero de 1996, es decir, luego de cuando ocurrieron los hechos que fueron cuestionados. Este alegato fue refutado por la Dirección antes referida cuando expuso que dicho supuesto normativo se encontraba en el artículo 81 del texto legal derogado, el cual sí se encontraba vigente para el momento cuando se produjeron los hechos que anteriormente se refirieron. Ahora bien, dado los elementos de hecho anotados, debe la Sala proceder a determinar si la ya mencionada actuación de la Dirección antes referida, constituye una infracción de los derechos que se alegaron como objetos de violación y, en tal sentido, observa que el artículo 81 del texto que quedó derogado dispone: “Artículo 81.- La Contraloría podrá realizar investigaciones en todo caso en que surgieren indicios de que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la administración, manejo o custodia de bienes o fondos de las entidades sujetas a su control, hayan incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o reglamentaria, incluida la normativa interna de carácter general, aún establecida en manuales de organización, sistemas y procedimientos. Esta averiguación procederá aún cuando dichas personas hubieren cesado en sus funciones”. Expone este artículo, la facultad de la cual gozaba la Contraloría General de la República para la iniciación de investigaciones en contra de funcionarios públicos que se encontraran inmersos en irregularidades administrativas respecto al manejo de los fondos que hayan sido puestos bajo su custodia, en desapego a sus funciones y a la normativa a seguir, aún y cuando estos funcionarios hubieren cesado en su gestión.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia contra la que se apeló que fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 1996 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso Tesalio Augusto Cadenas Berthier contra la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que incoó la Contraloría General de la República contra el precitado fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalirretroactividadlegalidad de las faltasContraloría Generalderechos constitucionalesformulación de cargosnormativaCorte Primera

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