Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0722, Exp. 21-0124, 14/10/2022
Expediente21-0124
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de octubre de 2022, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lenys Tibisay Cotiz Flores, revocando la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirse la juramentación de las abogadas designadas por el ciudadano Ulisis Daniel Velásquez Cotiz.
Extracto de la motiva
Ello así, resulta claro que la presunta lesión constitucional se ocasiona en virtud de la actuación del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, a decir de la parte accionante, ha impedido la juramentación de las abogadas defensoras del ciudadano Ulisis Daniel Velásquez Cotiz. Visto lo anterior, la Sala considera oportuno hacer referencia al criterio sostenido en su fallo N° 1.711 del 12 de diciembre de 2009, caso: “Julián Colina”, en el cual, en un asunto similar al de autos, sostuvo lo siguiente: “(…) aún cuando la Sala ha exigido la consignación, junto al escrito de la acción de amparo, del acta de juramentación como defensor privado para reconocer su representación para solicitar la tutela judicial, en nombre del accionante en amparo, en casos como el de autos, en el cual consta la solicitud de designación de defensor privado y la denuncia va dirigida a la omisión en la juramentación de éste, se debe reconocer la representación del abogado para ejercer la acción de amparo en nombre del imputado”. En tal sentido, se aprecia que corre a los folios 16, 18, 22, 23 y 24 del presente expediente, copias simples de las solicitudes de designación de abogado efectuadas en distintas fechas por el ciudadano Ulisis Daniel Velásquez Cotiz, dirigidas al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de realizar la juramentación de las abogadas Vanessa Auxiliadora Sánchez Arévalo y Lennys Tibisay Cotiz Flores. En virtud de lo anterior, la Sala advierte que la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, erró al declarar inadmisible por falta de representación la acción de amparo, toda vez que no podía solicitar el acta de juramentación de las abogadas accionantes cuando precisamente el fundamento de la pretensión de amparo se dirige a denunciar la “obstaculización” del tribunal en realizar el referido acto de juramentación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lenys Tibisay Cotiz Flores, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2021, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 18 de febrero de 2021, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA a dicha Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensajuramentación de abogados