Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0722, Exp. 19-0675, 03/12/2021
Expediente19-0675
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Andrés Leopoldo Ochoa Dasilva, defensor privado de Jean Pier Adelso Núñez, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir al amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, y determinado el hecho presuntamente generador de la lesión constitucional, se observa que el quejoso antes de acudir a la vía del amparo, tenía a su disposición un medio judicial preexistente, en este caso, el recurso de apelación de autos, previsto en el artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considera lesiva de sus derechos, y no hicieron uso del mismo, ni justificaron la imposibilidad de ejercicio o su ineficacia. Al respecto, esta Sala Constitucional, ha mantenido de manera reiterada este criterio en el que se sostiene que cuando no se ha agotado las vías judiciales preexistentes, la parte actora debe justificar la proposición del amparo en lugar de esos medios. Las excepciones admisibles en este aspecto fueron ejemplificadas por esta Sala, en sentencia N° 963 del 5 de junio de 2001 (caso: “José Ángel Guía y otros”), donde señaló lo siguiente: “(…) es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Leopoldo Ochoa Dasilva, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JEAN PIER ADELSO NÚÑEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2019 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia CONFIRMA el fallo objeto de apelación.