Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0722, Exp. 07-0426, 22/10/2018
Expediente07-0426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 07-0426, en la que se aborda la ejecución de sentencias anteriores relacionadas con la devolución de una vivienda a los ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla. Se destaca el incumplimiento por parte del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de las órdenes impartidas en sentencias previas, lo que llevó a la imposición de una multa y a la orden de ejecución inmediata del amparo concedido.
La decisión incluye la comisionación de un juzgado para que, en un plazo de cinco días, ejecute el amparo y ponga a los demandantes en posesión de su vivienda, así como el desalojo de los terceros que ocupan el inmueble. Se enfatiza la necesidad de cumplimiento de las órdenes judiciales y se establece que el incumplimiento acarreará sanciones adicionales.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas y se establece un procedimiento para asegurar el cumplimiento de la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal con la protección de los derechos de los ciudadanos en materia de vivienda.
Extracto de la motiva
Visto que, ante el incumplimiento de lo acordado en la decisión parcialmente transcrita, y en virtud de las peticiones elevadas ante esta Sala Constitucional por los ciudadanos FRANCISCO SEIJAS y JUAN SEIJAS, se dictó la sentencia N° 970 del 27 de julio de 2015, mediante la cual ordenó lo siguiente: Visto que hasta la presente fecha, según lo alegado por los apoderados judiciales de los accionantes, y en atención a que no consta en el expediente que se haya realizado la devolución a los ciudadanos accionantes del inmueble descrito en autos, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que libre Oficio dirigido al hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a través del cual se le requiera información sobre las actuaciones llevadas a cabo por ese órgano tendentes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 1277 dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009, con la debida remisión de las copias que certifiquen dicho cumplimiento. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión, igualmente se deberá hacer mención expresa que el incumplimiento de la presente orden, dará lugar a la sanción estipulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por otra parte, visto lo alegado por la Defensa Pública, actuando en representación de los ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla, y, en atención a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 10 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ACUERDA comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda luego del respectivo sorteo, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ejecute sin más demora el amparo en los términos en que fue acordado en la decisión N° 2007-000024 del 19 de enero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y confirmado por esta Sala mediante sentencia N° 1277 del 7 de octubre 2009, y en consecuencia, ponga en posesión de su vivienda a los ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla, antes identificados, esto es, el inmueble identificado con el N° 175, y ubicado en la Calle San Rafael con Escalera Los Perros, Barrio Brisas de Propatria, Sector Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al efecto, practique el desalojo de los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, terceros adquirentes del inmueble indebidamente despojado a los solicitantes, previa notificación al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de la práctica de esta comisión.
Palabras clave
ejecución de sentenciasviviendaamparo constitucional