Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 17-0174, 14/08/2017
Expediente17-0174
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rokssibet Andreina Vázquez Jaimez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad por considerar que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad y que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica. Además, se revisó de oficio la decisión del 10 de marzo de 2016, declarando su nulidad y ordenando la reposición al estado de nueva admisión de la demanda de nulidad de venta interpuesta contra María Fernanda Pernía Saavedra.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 19 de diciembre de 2016 y la parte actora apeló el día 18 de enero de 2017, esto es el mismo día en que fue notificado de la decisión apelada, por lo que el recurso de apelación debe considerarse tempestivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Es preciso referir que en la diligencia de apelación consignada por la parte accionante ante el a quo constitucional manifestó lo siguiente: Que acudía “…con todo respeto ante su competente autoridad con el fin de DARME POR NOTIFICADO al momento de APELAR en este mismo acto la decisión emanada de su despacho en fecha Diecinueve (19) de Diciembre (12) de 2016 en la cual Declara Inadmisible La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por esta parte actora Contra la Decisión Judicial dictada por el Juez JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, HOY DÍA JUEZ EN EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO (1°) EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta Circunscripción Judicial quien emitió un pronunciamiento mediante auto de fecha 10-03-2016, el cual declaró PROCEDENTE la oposición de la parte demandada en relación a la documental de estados de cuenta bancaria promovida por la parte actora, y en virtud de ello (sic), dejó en estado de indefensión a la ciudadana ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMES (sic) como accionante, en virtud de que el juez debió admitir la referida prueba de entrada, ya que la decisión sobre la pertinencia o no de las pruebas propuestas por las partes, así como su valoración, le corresponde al Juez, al dictar la sentencia definitiva, conforme a la sana crítica, a las circunstancias ciertas que puede obtener por inducción, y a las máximas de experiencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto José Tesorero Perrone, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rokssibet Andreina Vázquez Jaimez contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMEZ contra la decisión dictada por el tribunal remitente el 19 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Decisión que se confirma. 3. SE REVISA DE OFICIO la decisión dictada el 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se declara su NULIDAD así como de las actuaciones precedentes en la dicha causa y se ORDENA la reposición al estado de nueva admisión de la demanda de nulidad de venta interpuesta por la hoy accionante contra la ciudadana María Fernanda Pernía Saavedra. 4. SE ORDENA que el tribunal de cognición se pronuncie sobre la admisión de la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Álvaro Leonardo Arcias Zerpa contra los ciudadanos Luis Manuel Jativa Ramírez, Rokssibet Andreina Vázquez Jaime y María Fernanda Pernía de Saavedra. 5. SE DECRETAN las siguientes medidas cautelares: 5.1.- Oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas que impliquen modificación en el capital social (aumento o disminución del capital social), enajenación, o cualquier tipo de gravamen de acciones, modificaciones estatutarias, y en general cualquier otro acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A., inscrita bajo el n.° 21, Tomo 10-A, en fecha 10 de julio de 2014. Expediente 380-9624. 5.2.- Oficiar a la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A., inscrita bajo el n.° 21, Tomo 10-A, en fecha 10 de julio de 2014. Expediente 380-9624, a los fines de que se deje constancia en el libro de accionistas y el libro de actas de asambleas la prohibición de traspaso y/o enajenación de acciones, constitución de garantías, y en general cualquier acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadnulidad de ventatutela judicial efectiva

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