Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 16-0531, 11/08/2016
Expediente16-0531
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre el desistimiento de un recurso de apelación de amparo constitucional presentado por la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez y la Sociedad Mercantil 'VIGIA COUNTRY CIA.' contra una decisión de la Corte de Apelaciones del estado Mérida. El desistimiento fue presentado por su abogado, Carlos G. Portillo Arteaga, en virtud de un acuerdo entre las partes involucradas. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento, considerando que las alegaciones de violaciones constitucionales afectaban exclusivamente la situación jurídica de la apelante y no el orden público. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo fue anulada, y se dejó firme la decisión de la Sala de Apelaciones. Finalmente, la sentencia fue firmada el 11 de agosto de 2016, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Atendiendo a lo anterior, esta Sala observa que en el presente expediente corre inserto escrito presentado por el accionante señalando su voluntad de desistir del presente recurso de apelación de amparo constitucional, y en virtud que se evidencia que las presuntas violaciones constitucionales alegadas por el accionante afectan exclusivamente su situación jurídica, y de ningún modo al orden público, en atención al contenido de las normas transcritas supra, esta Sala debe homologar, como en efecto homologa, el desistimiento manifestado por el abogado Carlos G. Portillo Arteaga, en nombre y representación de sus mandantes la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez y la Sociedad Mercantil 'VIGIA COUNTRY CIA.'; en el trámite de la apelación ejercida en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de abril de 2016, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Eduardo Barón Dávila, Eduardo Alfonso Barón Jaimes e Yidris Marianna Barón Jaimes, y anuló de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del 27 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la que resolvió admitir la querella presentada el 23 de noviembre de 2015, y dictó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 13 de abril de 2016, por el abogado Carlos G. Portillo Arteaga, en nombre y representación de sus mandantes la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez y la Sociedad Mercantil 'VIGIA COUNTRY CIA.', contra la sentencia dictada por la referida Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 6 de abril de 2016, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Eduardo Barón Dávila, Eduardo Alfonso Barón Jaimes e Yidris Marianna Barón Jaimes, y anuló de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del 27 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la que resolvió admitir la querella presentada el 23 de noviembre de 2015, y dictó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado Carlos G. Portillo Arteaga, en nombre y representación de la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez y la Sociedad Mercantil 'VIGIA COUNTRY CIA.', respecto de la apelación que ejerció el 13 de abril de 2016, contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de abril de 2016, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Eduardo Barón Dávila, Eduardo Alfonso Barón Jaimes e Yidris Marianna Barón Jaimes, y anuló de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del 27 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la que resolvió admitir la querella presentada el 23 de noviembre de 2015, y dictó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; en consecuencia queda firme la decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de abril de 2016.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelar

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