Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 12-0526, 17/06/2015
Expediente12-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Cristhian Zambrano Valle, en representación de la Sociedad Mercantil Galaxia Médica, C.A. La solicitud se refería a la decisión n.° 522 del 7 de mayo de 2015, en la que se fijó un lapso para contestar la demanda. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido para tal efecto.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual observa que el instituto procesal de la aclaratoria está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, es del siguiente tenor: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia N° 1.599, del 20 de diciembre de 2000, (Caso: 'Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.'), en los términos siguientes: '...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...'. Al respecto, considera la Sala que la norma parcialmente transcrita no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria propuesta por el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALAXIA MÉDICA, C.A., de la decisión dictada por esta Sala bajo el n.° 522 del 7 de mayo de 2015, 'en lo que respecta al inicio del lapso para dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil'.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civilnotificacióndemandainterés colectivo

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