Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 12-0802, 13/06/2013
Expediente12-0802
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ángel Medardo Garcés Cepeda contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala constató que no se había notificado a las partes sobre el inicio del lapso para la interposición del recurso de regulación de competencia, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se repondrá la causa al estado de notificación de la decisión dictada el 26 de febrero de 2010.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada el 17 de noviembre de 2010, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, correspondiendo su conocimiento, luego de distribución, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó a la parte actora corregir el libelo de demanda. El 26 de noviembre de 2010, la parte actora consignó escrito de reforma del libelo de demanda con las correcciones ordenadas por el referido Juzgado Superior. Por decisión del 8 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la acción de amparo propuesta. El 14 de mayo de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia constitucional, en la que se levantó un acta donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, sus abogados asistentes, y del Ministerio Público. En la misma fecha, se dictó el dispositivo del fallo declarando improcedente la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL MEDARDO GARCÉS CEPEDA, asistido por el abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, ya identificados, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se REVOCA el fallo del a quo constitucional. CON LUGAR, la acción de amparo constitucional contra la omisión de notificación de la decisión dictada el 26 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se repone la causa principal al estado de la notificación de la mencionada decisión, y se anulan todas las actuaciones siguientes a la mencionada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensanotificaciónapelaciónjurisprudencia