TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 08-1371, 04/06/2012
Extracto de la motiva
Por ser materia de orden público, tal como lo señaló la parte apelante en su escrito debe revisar esta Sala la competencia del a quo para conocer de la acción de amparo interpuesta en primera instancia, para lo cual resulta necesario atender al contenido del artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y a la interpretación vinculante que esta Sala formuló en torno al alcance del mismo, en la sentencia N° 2.400/06, al establecer lo siguiente: “(…) esta Sala debe destacar que la competencia jurisdiccional para el conocimiento de aquellas pretensiones de amparo constitucional deducidas contra el mencionado órgano administrativo, deviene de norma legal expresa, contenida en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cuyo texto expresa: ‘Artículo 56.- Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley’. A partir de la disposición transcrita, esta Sala Constitucional en casos análogos al de autos, ha afirmado su competencia para conocer en primera y única instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los actos, hechos u omisiones dimanados de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, atendiendo al criterio material de competencia, puesto que la norma alude a aquellos recursos de amparos a que de lugar la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y no al órgano que se señale como agraviante (criterio orgánico). De tal forma, esta Sala en su sentencia Nº 265 del 1 de marzo de 2001, caso: ‘Henrique Capriles Radonski’, consideró respecto del control jurisdiccional en sede constitucional de aquellas lesiones contra los derechos y garantías constitucionales derivadas de la actividad administrativa, hechos materiales u omisiones de ese órgano desconcentrado, lo siguiente: ‘(…) en el caso de autos ha sido interpuesta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones administrativas provenientes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, consistentes en las Licencias de Funcionamiento e Instalación otorgadas a las empresas Inversiones Camirra, S.A. e Inversiones 33, C.A., relativas al funcionamiento e instalación de unas Salas de Bingo en las Urbanizaciones Las Mercedes y La Trinidad, respectivamente, por considerar que tales actos resultan violatorios de los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En tal sentido, se observa que al estar relacionada la presente controversia con la materia constitucional, y como quiera que la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 56, asigna la competencia para conocer de los amparos que se intenten en esa materia a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala por ser la de materia afín con el asunto debatido en autos, se declara competente para conocer de esta causa. Así se decide’ (Resaltado de la Sala). El criterio expuesto ha sido reiterado de forma pacífica por la Sala en sus decisiones Nros. 1.534 del 13 de agosto de 2001, caso: ‘Bingo Star Queen La Urbina’; 2.570 del 24 de septiembre de 2003, caso: ‘Bingo Santa Bárbara, C.A.’, 4.570 del 13 de diciembre de 2005, caso: ‘Asociación Civil de Maquineros de la Región Centro Occidental (AMARECO)’, y 575 del 20 de marzo de 2006, caso: ‘Circle Entertainment, C.A.’. De tal forma, quiso el legislador establecer un fuero especial para el conocimiento de aquellas acciones de amparo deducidas con ocasión de aquellos actos fundados en la aplicación de las normas que regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles, dimanados del órgano rector creado por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cual es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta, por lo que REVOCA la sentencia N° 1.390 del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 5 de marzo de 2008. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Allison Angélica del Perpetuo Socorro Juárez Cruz, en su carácter de Gerente de Operaciones del 'CLUB DEPORTIVO LAS OLAS DEL MAR, C.A.', representado por el abogado Jesús Antonio Blanco García, ya identificados, contra de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Visto el contenido del Acta Fiscal N° RCA-DF-LIJEA-2007-8645-000834 levantada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual 'no cuenta con la autorización otorgada por la Comisión Nacional de Casinos...', en concordancia con el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se ORDENA notificar la presente decisión al Ministerio Público y a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines que inicien, de ser procedente, las investigaciones y procedimientos correspondientes.