Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 08-0356, 08/05/2008
Expediente08-0356
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación presentada por el abogado Haroldo José Rodríguez, quien cuestionó la aplicación de los artículos 84 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en un caso específico. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era la instancia adecuada para conocer de la solicitud, declinando la competencia a la Sala Político Administrativa, dado que el asunto se relaciona con la notificación de la Procuraduría en causas patrimoniales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud, tal como se evidencia del contenido del escrito libelar, trata sobre la interpretación de textos de rango legal –verbigracia, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem o de alguna norma que integre el Sistema de la Constitucionalidad (Vid. Sentencia N° 1860/2001 del 5 de octubre, recaída en el caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte las normas de tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales o normas que hubiesen sido dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (Vid sentencia N° 1563/2000 del 13 de diciembre, recaída en el caso: Alfredo Peña). En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para el conocimiento de la presente solicitud de interpretación, y declara que la competente es la Sala Político Administrativa, por cuanto el texto normativo cuya interpretación se requiere regula todo lo concerniente a la notificación de la Procuraduría General de la República (organismo perteneciente al Poder Ejecutivo) en aquellas causas de reclamación patrimonial en las cuales la República pudiera ser o no parte, asunto este relacionado con las potestades que le son propias, como son: asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Estado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación interpuesto por el abogado Haroldo José Rodríguez, ya identificado, respecto de los artículos 84 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.