Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 07-0034, 18/04/2007
Expediente07-0034
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de representación adecuada del demandante, ya que no se presentó el acta de juramentación del abogado defensor, lo que llevó a considerar inadmisible la acción de amparo. La Sala enfatizó que la formalidad de la juramentación es esencial para la defensa técnica en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta el 9 de noviembre de 2006 por el abogado Pedro Troconis, en su condición de defensor privado del ciudadano José Banfi. El 5 de diciembre de 2006, el abogado Pedro Troconis apeló de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante escrito interpuesto ante la misma Corte de Apelaciones, actuando nuevamente en su carácter de defensor privado del ciudadano José Banfi. Ahora bien, partiendo del hecho acreditado de la representación del ciudadano José Banfi por parte del abogado Pedro Troconis, debe tenerse en cuenta que la causa en la que surge la presente incidencia de amparo corresponde a la jurisdicción penal, ámbito en el cual el imputado, según lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor, y si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración (artículo 137). Aunado a ello, ese cuerpo normativo establece que el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, y que una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta (artículo 139).

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente “in liminis litis” la acción de amparo constitucional. 2. REVOCA la decisión emitida 17 de noviembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro Troconis, en supuesta representación del ciudadano JOSÉ BANFI, contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 17 de noviembre de 2006.

Palabras clave

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