Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 05-1093, 05/04/2006
Expediente05-1093
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la decisión del Tribunal Militar Segundo de Control que desaplicó el numeral 5 del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta desaplicación se fundamenta en la autonomía del Poder Judicial y el derecho al juez natural, consagrados en la Constitución. La Sala argumenta que la norma desaplicada atenta contra estos principios, ya que requiere la autorización del Presidente de la República para continuar procesos judiciales, lo que contradice la independencia del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: ‘La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia organización y modalidades de competencia se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código orgánico (sic) de Justicia Militar’. …omissis… Por su parte el numeral 5° (sic) del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar dispone que en el mismo acto en el cual el juez que ejerza la función de control admita la acusación ordenará pasar copia certificada de las actas procesales al ciudadano Presidente de la República, para que resuelva la continuación o no del proceso, por los delitos señalados en dicha norma; en este caso el delito de Insubordinación previsto y sancionado en el artículo 512 ejusdem; a tales efectos, considera necesario este órgano jurisdiccional señalar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se reconoce a la jurisdicción penal militar como parte integrante del Poder Judicial, al igual que los tribunales ordinarios, los tribunales especiales han de ser independientes del Poder Ejecutivo, pues cada una de las ramas del Poder Público tiene establecidas funciones propias previstas en la Constitución y las Leyes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la decisión dictada el 10 de mayo de 2005, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, mediante la cual desaplicó el numeral 5 del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.176.938, por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, abuso de autoridad y contra el decoro militar, sancionados en los artículos 464 numeral 3, 465, 509 numeral 1 y 565, eiusdem.
Palabras clave
jurisdicción penal militarautonomía del Poder Judicialjuez naturalcontrol difuso de constitucionalidadCódigo Orgánico de Justicia Militarderechos humanosdebido proceso