Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 05-0011, 05/05/2005
Expediente05-0011
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debido al retardo y conducta omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que no había dictado el texto íntegro de la sentencia tras la audiencia celebrada el 16 de junio de 2004. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó su competencia para conocer el caso y decidió a favor del demandante, ordenando notificaciones a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra el “RETARDO Y CONDUCTA OMISIVA” en el que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, toda vez que celebrada el 16 de junio de 2004 la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha no ha dictado el texto íntegro de la sentencia, en la causa seguida contra el adolescente cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por el literal b de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Argenis Jesús Ruíz Atacho, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por el “RETARDO Y CONDUCTA OMISIVA” en el que ha incurrido, toda vez que celebrada el 16 de junio de 2004 la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha no ha dictado el texto íntegro de la sentencia, en la causa seguida contra el adolescente cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar a la ciudadana Tibisay del Carmen Coscorrosa Garcés, titular de la cédula de identidad N° 9.584.064, domiciliada en la Avenida 07, Sector 03, Número 30, Urbanización Jorge Hernández, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de hermana de la víctima, ciudadano Javier Antonio Coscorrosa Garcés. 3.- Notificar al abogado Isaías Antonio González Rojas, en su carácter de representante legal del adolescente, imputado en el juicio penal. 4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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