Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 04-0055, 29/04/2004
Expediente04-0055
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carmen Juana Suárez Chacón de Marcano contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado inadmisible la solicitud de amparo. La Sala argumentó que existían mecanismos ordinarios para subsanar la situación jurídica denunciada, y que la tutela constitucional no era la vía idónea para restablecer dicha situación.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: Tal y como se indicó anteriormente, la pretensión de tutela constitucional deducida tiene por objeto el decreto de medidas cautelares acordadas el 25 de marzo de 2003 por la Sala de Juicio nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha pretensión fue declarada inadmisible por la Corte Superior, porque las medidas se acordaron en atención a la normativa que regula la materia y se ejerció un recurso ordinario para subsanar la situación jurídica denunciada como infringida. Al respecto, interesa destacar el argumento relativo a la interposición de la apelación contra las medidas acordadas, pues los otros razonamientos están referidos al fondo de la controversia, lo que no se corresponde con un análisis sobre la admisión o no del amparo incoado. En este sentido, debe indicarse que, aun cuando de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente la Sala no verificó el uso del mencionado mecanismo de impugnación, coincide con la recurrida al señalar que la tutela constitucional no es la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida. En este mismo orden de ideas, la Sala, de forma reiterada, ha señalado que ante las presuntas lesiones que deriven de la ejecución de medidas cautelares, el medio idóneo es la oposición (cfr. sentencias números 2206/2001 del 9 de enero, 2444/2001 del 27 de noviembre, 25/2004 del 16 de enero, entre otras). De este modo, teniendo el accionante la posibilidad de que se le restituyera su situación jurídica infringida, al estado previo a las presuntas infracciones, a través de mecanismos distintos a la acción de amparo, se configura el supuesto previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo tanto, esta Sala declara sin lugar la apelación ejercida y confirma en los términos expuestos la sentencia de la Corte Superior. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Edgar Parra Moreno, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Iván Marcano Rincón, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado, el 15 de diciembre de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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