Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 01-2229, 08/04/2003
Expediente01-2229
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónNO HA LUGAR A LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas. Se declaró la procedencia de la solicitud de amparo cautelar y se suspendió la aplicación de la ordenanza. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala Constitucional, y no a la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, debido a la modificación de la Constitución de 1999.
Extracto de la motiva
La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal por un año, y la norma que la regula ha sido considerada como de orden público; por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir el supuesto de interrupción de un lapso procesal. Practicados estos actos de interrupción, se destruye retroactivamente el lapso transcurrido, y comienza uno nuevo para la extinción del derecho que se verifica por la inacción durante un lapso señalado en ejercer determinada actividad jurídica. Ahora bien, en el presente caso, la sentencia dictada el 29 de mayo de 2002, mediante la cual la Sala declaró la procedencia de la solicitud de amparo cautelar y acordó la suspensión de los efectos solicitada por la parte demandante produjo la interrupción del curso de la causa y del lapso relativo a la perención, motivo por el cual la Sala encuentra que ésta no se verifica en el presente caso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR A LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continue la presente causa, en el estado en que se encuentra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.