Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 00-1499, 02/04/2002
Expediente00-1499
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por Agropecuaria Seral C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su pretensión de amparo. La Sala homologó el desistimiento y confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar la demanda de amparo. La Sala argumentó que el debido proceso fue respetado y que la citación presunta fue válida, ya que el representante de la demandada había solicitado copias de la demanda, cumpliendo así con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que, de conformidad con la interpretación que la extinta Corte Suprema de Justicia dio al artículo 216 de Código de Procedimiento Civil, para que se le pudiera considerar tácitamente citado, debió estar asistido de abogado cuando solicitó las copias certificadas. De lo anterior se deduce que, mediante la pretensión de amparo, el quejoso está atacando la valoración del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; concretamente la interpretación que hizo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este particular la Sala, en reiteradas oportunidades, ha establecido que dicha valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces cuando deciden, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez, en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se consumó, máxime si se considera que el juez tomó las medidas que consideró pertinentes para la garantía de la igualdad de las partes en el proceso y verificó que al representante de la demandada, en efecto, se le expidieron las copias de la demanda y el documento que la fundamentaba, con lo que se aseguró que Agropecuaria Seral C.A. estaba en pleno conocimiento del procedimiento que se intentó en su contra.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que fue interpuesta por la parte actora, CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10 de abril de 2000, objeto de la consulta que se decidió y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso AGROPECUARIA SERAL C.A. contra la decisión que pronunció, con asociados, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 2 de julio de 1999.

Palabras clave

amparodesistimientodebido procesocitación presuntaCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionalessentenciajusticia

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